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El CPTS, ratifica la necesidad de que todos los trabajadores sociales, para el ejercicio de la profesión, se encuentren matriculados, tal como lo establece la ley N°7932:

Art. 3º – Los profesionales del Servicio Social o Trabajo Social a partir de la vigencia de la presente ley, deberán obligatoriamente, para ejercer la profesión, matricularse en el Ministerio que designe el estado provincial para tal fin, quien ejercerá el gobierno de la matrícula y el contralor del ejercicio profesional, con intervención del Colegio Profesional de Trabajadores Sociales de Mendoza, creado en la presente ley con carácter de persona jurídica de derecho público.

Ante esta reglamentación, el Colegio invita a todo/as aquello/as colegas que aún no han realizado el trámite de matriculación, a los efectos de regularizar su situación, ofreciendo planes de pago para garantizar el acceso a dicho trámite, logrando así la efectivización de la ley que regula el ejercicio de nuestra profesión.

Cabe mencionar que el Colegio no tiene potestad sobre las exigencias institucionales respecto a los tiempos de presentación de documentación. Esta información es requerida con quienes se establece la relación laboral.

Ante el reclamo verbal de lo/as colegas del CAI que responsabilizan al Colegio Profesional de Trabajo Social de solicitar la matricula a las autoridades en un plazo de 5 días hábiles, aclaramos que el Colegio NO ha dispuesto que la presentación de la constancia de matriculación deba realizarse en tiempo perentorio, siendo esta una disposición interna del Poder Judicial.

Además, aclara que es responsabilidad de cada institución solicitar que su personal cumpla con las normativas vigentes y ejerza la profesión en el marco legal que lo regula.