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El colegio es la única institución que REGULA Y HABILITA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN. Por ello, una vez que te recibas, deberás iniciar el trámite de Matriculación, para poder ejercer.
El Consejo Directivo tiene a su cargo la administración y todas las acciones de gestión de bienes, recursos y personal, de acuerdo a lo establecido en el art. 29 Ley 7932.
Sus funciones son:
El Consejo Deontológico y de las Especialidades tiene por finalidad velar para que el ejercicio de la profesión de Trabajo Social se cumpla dentro de las normas legales y éticas.
Elabora los requisitos para la obtención de las especialidades, el cual es aprobado por el Poder Ejecutivo.
Acta N°5
Acta de Proclamación de la Lista