Pronunciamiento frente a la Resolución del Ministerio de Defensa

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Sobre hechos delictivos contra la jurisdicción militar

Primera cuestión

La resolución 154-E/2017 realiza una modificación respecto a la 1020/2009, modificando la aplicación de la “Jurisdicción militar” a “Zona militar”. Este punto es de sumo interés para analizar el contenido político de esta resolución, por cuanto el concepto de “Zona militar” retrotrae a la división en zonas, subzonas, áreas y sub áreas, concepto importado de los militares franceses durante la dictadura. Esto significa que las instalaciones como el Edificio Libertador, pasarían a estar custodiadas por la policía militar, de modo que si hay alguna protesta de la sociedad civil en ese lugar, las personas podrían ser sacadas con el ejército.

Segunda cuestión

En el artículo 5. No procederá la realización de tareas de inteligencia o contra inteligencia para el cumplimiento de los extremos regulados por la presente medida. No se considerarán tareas de inteligencia o contra inteligencia la realización de los informes socio ambientales realizados por los organismos de personal de cada una de las Fuerzas Armadas.

Si bien no se aclara quien realizará los informes socio ambientales, que tal como lo establece la Ley 27072 deben ser realizados por profesionales con título habilitante de Trabajo Social, lo que si se destaca es el avance de tareas de inteligencia y espionaje sobre la ciudadanía. En el decreto del 2006 que reglamentó la Ley de defensa, se establece claramente que el Sistema de Defensa no podrá realizar actividades de inteligencia que pertenecen al ámbito de la seguridad interior, con lo que se cae con esta resolución en franca ilegalidad al violar una ley.

Tercera cuestión

En el Artículo 4º — Instrúyase a los EEMMGGFFAA a adoptar las medidas conducentes para brindar acompañamiento jurídico, patrocinio y/o la representación en juicio de todo personal que, cumpliendo sus obligaciones en un acto del servicio regulado en la presente Resolución, enfrente por ello un proceso judicial y/o administrativo.

Se propone otorgar en forma gratuita abogados en defensa del personal militar en todo juicio, eventualmente imputados por espionaje o por el uso no progresivo de la fuerza, para quienes hagan inteligencia en perjuicio de dirigentes sociales o políticos. Además, este patrocinio a cargo del estado plantea una flagrante desigualdad con otros ciudadanos que deben afrontar en forma personal las costas de los juicios que en razón de su desempeño pudieran enfrentar

Por todo lo expuesto,

El Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Mendoza expresa su rechazo al contenido de esta resolución que posibilita avanzar con tareas de inteligencia o contra inteligencia a través de informes socio-ambientales, invadiendo la intimidad de los ciudadanos, de dirigentes políticos, sociales o periodistas, lo que implica un grave retroceso en los derechos humanos garantizados en el artículo 75 inciso 22 de nuestra Constitución y una violación a la Ley de Defensa, dando funciones y actividades a los militares que pertenecen al ámbito de la seguridad interior.

Comisión Directiva

CPTS Mendoza
13/03/17