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REGLAMENTO DE LA JUNTA ELECTORAL:
DEL FUNCIONAMIENTO, DE LAS ELECCIONES Y DE LA PROCLAMACIÓN DE LOS CANDIDATOS ELECTOS.
En uso de las atribuciones otorgadas por la Asamblea Extraordinaria del 25 de Abril de 2016, se constituye la Junta Electoral del Colegio Público de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Mendoza, conformada por cinco miembros titulares: Lic. Cintia Ghiotti, Lic. Silvina Carballo, Lic. Fabiola Aliaga, Lic. Silvia Frugoni, Lic. Natalia Castro y tres miembros suplentes, Lic. Belén Jodar, Lic. Carolina Aciar y la Lic. Rosana Ortiz; se resuelve el siguiente reglamento para la Junta Electoral y las Elecciones 2016.-
De las atribuciones y el funcionamiento
Art. 1.-Son funciones de la Junta Electoral:
- Elección del Presidente entre los miembros de la Junta Electoral.
- Labrado de actas de lo actuado.
- Elaboración y aprobación del Cronograma Electoral.
- Ordenamiento y revisión del padrón definitivo treinta (30) días antes de las elecciones y con acceso a todos los matriculados.
- Organización de los comicios y oficialización de las listas.
- Designación de autoridades de mesa para el acto eleccionario.
- Dirección y control de todo el acto eleccionario.
- Fiscalización de las elecciones y escrutinio.
- Estudio y resolución de impugnaciones de votos.
- Proclamación de candidatos electos y difusión de los resultados del comicio.
Art. 2.- En caso de carencia de reglamentación propia y para todos los casos no previstos en este Reglamento, la Junta Electoral funcionará con carácter y autoridad de TRIBUNAL ELECTORAL, aplicando en suplencias y en cuanto sean compatibles y análogas, las normas de la Ley Electoral Nacional.
Art.3.- Una vez elaborado el cronograma electoral, la Junta deberá solicitar su publicación a través del Boletín Oficial de la Provincia y efectuar su difusión a través de la página oficial del CPTS.
DEL PADRÓN
Art.4.- El padrón provisorio será puesto a disposición de los interesados, durante diez (10) días corridos como mínimo. En dicho lapso los matriculados podrán formular observaciones sobre inclusión y exclusión en el mismo, que resolverá la Junta Electoral en el plazo de dos días corridos, previa información aportada por el Colegio de Profesionales de Trabajo Social.
Art.5. – Vencido el plazo del artículo anterior con las inclusiones o exclusiones que se resuelvan por la Junta Electoral, se confeccionará el Padrón definitivo.
DE LAS LISTAS. OFICIALIZACIÓN
Art.6.- Las Listas que se presenten al Acto Electoral deberán designar un apoderado, que será dado a conocer a los miembros de la Junta Electoral mediante nota. Ésta contendrá los datos personales del apoderado, domicilio donde se realizarán las comunicaciones, número de teléfono, dirección de correo electrónico y firma de la persona propuesta. Dicha nota se presentará conjuntamente con las listas de candidatos.
Art.7-Las listas de matriculados que decidan postularse como autoridades del Colegio, deberán hacerlo en todas las categorías de autoridades a elegir, a saber: CONSEJO DIRECTIVO; CONSEJO DEONTOLÓGICO Y DE LAS ESPECIALIDADES; y del TRIBUNAL DE CUENTAS, y que serán presentadas por el Apoderado propuesto.
Art.8.- Conforme al cronograma electoral estipulado, el apoderado deberá presentar a la Junta Electoral, la lista de candidatos titulares y suplentes a fin de que la misma verifique las condiciones de elegibilidad. El pronunciamiento de la Junta Electoral deberá recaer dentro de los tres (3) días corridos contados desde la presentación de las listas, transcurridos los cuales se tendrán por aprobadas.
Art.9.- Las listas de candidatos deberán discriminar los cargos. Se presentarán por doble ejemplar, ambos en original. Tendrán forma de planilla y en cada columna constará: cargo al que aspira, nombre y apellido, matrícula, DNI y firma. La autenticidad de las firmas será certificada por el candidato a Presidente bajo su responsabilidad.
Art.10. -Las listas deberán ser patrocinadas al menos por el 5% del padrón de matriculados definitivo con derecho a voto. Los avales deberán ser presentados en hoja encabezada por la Lista correspondiente que consignará los cargos y nombres completos de todos los postulantes. Los avalistas figurarán en columna: con nombre y apellido, matrícula, DNI y firma. Las hojas contendrán veinte filas numeradas y las no completas deberán ser inutilizadas.
Art.11. -No podrán integrar las listas como candidatos quienes se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el art. 12 de la Ley7932. El falseamiento importará la exclusión de toda la lista. A los efectos del inc. a) del art. 12, si el candidato hubiese sido procesado por delito doloso deberá acompañar copia fiel de la sentencia o resolución que puso fin al proceso.
Art. 12.-En caso de existir errores en las listas o no reunir los recaudos exigidos, se emplazará al apoderado a subsanar los defectos en un plazo de tres (3) dias corridos. Si debieran sustituirse más de dos candidatos se deberán acompañar los avales necesarios respecto a los sustituidos.
Art.13 -Las notificaciones que la Junta deba efectuar a la lista, se practicarán al Apoderado de Lista en el domicilio especial que fijó en la presentación de las mismas.
DE LAS BOLETAS
Art.14. –Las boletas de las listas oficializadas, serán presentadas por el apoderado para su aprobación en lo que respecta tamaño, forma y color de la misma, desde el 21 al 24 de octubre inclusive.
Art.15- Las boletas podrán ser blancas o de color, con letras negras y con las medidas 11 x16 cm. aproximadamente para los integrantes del Consejo Directivo y de igual medida para los integrantes del Consejo Deontológico y de las Especialidades, y del Tribunal de Cuentas, en un solo cuerpo y dividida por una línea de puntos o troqueladas.
Art.16. – Las boletas podrán distinguirse por un número, que será entregado por la Junta Electoral de conformidad con el orden de presentación de las listas; pudiendo contener un lema, pero no podrá diferenciarse utilizando nombres o emblemas institucionales, ni símbolos patrios.
DE LAS ELECCIONES Y DE LA PROCLAMACIÓN DE LOS CANDIDATOS ELECTOS
Art.17. -La Junta Electoral deberá pronunciarse sobre la validez del comicio dentro de siete (7) días de efectuado el mismo.
Art.18. – Las decisiones de la Junta Electoral, en los casos de impugnación, serán apelables dentro de las setenta y dos horas corridas de su notificación. Dicha apelación deberá ser por escrito y fundado.
Art.19. – La Elección de nuevas Autoridades del Colegio de Profesionales de Trabajo Social dela Provincia de Mendoza periodo 2016-2018 se realizará de acuerdo con la Ley 7932. Se convocará a elecciones para cubrir todos los cargos del Art.27 y 45.
Art.20. – Diez (10) días antes como mínimo, previo a las elecciones, la Junta Electoral designará el número de mesas para el escrutinio, lugar y horarios de duración de comicios y nombrará las autoridades de las mismas.
Art. 21- Las autoridades de mesas estarán integradas por un (1) Presidente y un (1) suplente. El Presidente y el suplente tendrán las facultades que por la ley electoral nacional, les correspondan a estos funcionarios.
Art. 22 – Cambio de Ubicación: En caso de fuerza mayor ocurrida con posterioridad a la determinación de los locales de funcionamiento de las mesas, la junta podrá variar su ubicación y deberá notificarlo fehacientemente.
Art. 23. – El comicio se iniciará a las nueve (9) horas y continuará hasta las diecinueve (19) horas en la sede de Gran Mendoza, en el resto de las sedes la Junta definirá los horarios de acuerdo a la cantidad de votantes de cada Mesa.
Art. 24 – Para poder votar, el elector deberá figurar en el padrón definitivo y acreditar la identidad con su DNI, Pasaporte, cédula vigente a la fecha del comicio o Matrícula otorgada por el Colegio.
Art. 25. -Previo al inicio del comicio, la Junta Electoral entregará a cada presidente de Mesa, la urna de cartón desplegada (para su ensamble en presencia de las autoridades de mesa y fiscales y posterior colocación de faja de seguridad con las firmas de las autoridades de mesa, miembros de la Junta Electoral y fiscales), el Padrón Definitivo correspondiente a la zona y los elementos indispensables para la elección. Conformada la mesa se labra el Acta de apertura del acto eleccionario.
Art. 26- El elector que sufrague deberá firmar el Padrón Oficial en la casilla correspondiente.
Art. 27.- Finalizado el acto eleccionario el Presidente de Mesa labrará el Acta de clausura y procederá a la apertura de la urna en presencia de los fiscales o de dos matriculados si aquellos no estuvieren. Contará los votos emitidos y luego los obtenidos por cada lista aprobada. Anotará en el formulario correspondiente por triplicado los votos totales, válidos, nulos, blancos y recurridos.
Art. 28. – Terminado el escrutinio, el presidente de mesa cerrará la urna con todos los votos, las actas de apertura y clausura del comicio, el formulario original de resumen de votos y el padrón oficial firmado. Posteriormente colocará la faja de seguridad correspondiente que será firmada por las autoridades de mesa. Seguidamente entregará a la Junta Electoral, la urna y el formulario duplicado del resumen de votos con las anotaciones ya establecidas. El Presidente de Mesa se deja para si el triplicado del formulario del resumen de votos
Art.29. – La Junta Electoral resolverá las cuestiones pendientes y los votos impugnados, hará el escrutinio definitivo, y proclamará los candidatos electos.
DISPOSICIONES GENERALES.
Art.30. – Los miembros electos, deberán prestar juramento de observar en la práctica y en todos los momentos los principios contenidos en la Ley7932.-
Art. 31. – Si hubiere una sola lista presentada y oficializada en término, la Junta Electoral procederá a proclamar a los candidatos que la integren.
Comisión Directiva
CPTS Mendoza